viernes, octubre 24, 2025

DE LAS IGLESIAS DE ASILO EN LA PROVINCIA

 

DE LAS IGLESIAS DE ASILO EN LA PROVINCIA

Distribuidas por toda la diócesis, acogían en ellas a los perseguidos por la justicia

 

   Don José López Juana Pinilla, Abogado de los Reales Consejos en 1807, con anterioridad a que la provincia de Guadalajara se enfrentase a los franceses y fuese elegido miembro de su Junta de Defensa, como que fue entre otras muchas cosas hombre de letras y leyes con prestigio más allá de nuestras fronteras patrias, al igual que a otros muchos hombres de leyes de los siglos XVIII y XIX, no gustó del exceso de favores que en ocasiones se daba a algunos considerados delincuentes, en especial por la iglesia; por lo que, como tantos otros hombres de leyes de su tiempo, celebró el que la majestad del Rey Carlos III obtuviese Bula Pontificia de Clemente XIV, despachada en Roma a 12 de septiembre de 1772, por la que el Pontífice ordenaba la reducción de asilos “y desde aquella época  solo goza de esta gracia una Iglesia en cada pueblo, exceptuando algunos en que, por su demasiada extensión, se señalaron más”. Dejó escrito el Sr. Pinilla en su: “Tratado Teórico de los Juicios de Contrabando”.

   Carlos IV, fue mucho más allá y quiso prohibir los asilos eclesiásticos en todos los casos, aunque los avatares de su reinado no le dieron tiempo a llevar a cumplimiento sus deseos, si bien los reguló a su manera, hasta donde pudo.

   En el Obispado de Sigüenza, que contó con una numerosa nómina de iglesias aptas para el acogimiento, tocó llevar a cabo la reducción ordenada desde Roma a su entonces Obispo, Don Francisco Delgado Venegas, quien firmó su edicto o decreto a 15 de febrero de 1773; a partir de entonces numerosas iglesias perdieron su inmunidad, con el aplauso de no pocos legisladores y el disgusto de quienes, tras sus muros, encontraban refugio para algunos, que no todos, de sus delitos.

 


 

El derecho de asilo

   La historia nos cuenta que acogerse a recinto sagrado en aquellos tiempos y siglos anteriores era una forma de evitar que la justicia del pueblo actuase antes de que lo hiciese la real. Prohibiendo el fuero eclesiástico bajo las correspondientes penas, entre la que no ha de faltar la excomunión, el que las milicias concejiles, o la Santa Hermandad, entrasen en la iglesia por la fuerza para extraer de ella al posible delincuente.  El asilo se justificaba en base a la clemencia e indulgencia que merecían los pecadores. A pesar de que, claro está, no a todos se acogía, pues del asilo estaban exentos los delitos de sangre, los que atentaban contra la majestad real o contra la propia iglesia. Fuera del asilo quedaban igualmente los salteadores de caminos, violadores y un ciento más.

   En España, el derecho de asilo fue legislado por distintos reyes desde la época de Teodorico II (siglo V) y estudiado por juristas como Isidoro de Sevilla. Recaredo, Suintila y Wamba dictaron disposiciones sobre el tema, quedando recogido en el año 654 en el Código de Recesvinto y más tarde en el Fuero Juzgo, traducción al castellano promovida en 1241 por Fernando III. Llegando incluso a tierras americanas de la mano de las leyes y usos españoles, generalizándose de tal modo que terminó incluyendo las casas de algunas familias principales. En muchos casos sirvió para protegerse de la Inquisición. Las primeras restricciones a este derecho llegaron tras la firma en 1737 de un Concordato entre Felipe V de España y el papa Clemente XII, por el cual se dividía a los templos en Templos de asilos e Iglesias frías. En éstas últimas solo se gozaría del asilo si estuviese expuesto el Santísimo. Años después Clemente XIII excluyó de este derecho a los asesinos. El derecho de asilo en sagrado, en España, fue modificado nuevamente tras la firma de nuevos concordatos en 1851 entre Isabel II y Pío IX. Legalmente el asilo en sagrado ya no existe, toda vez que el concordato quedó derogado ante la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.

 

Las iglesias de asilo, en el obispado

   El extenso documento del Obispo Delgado Venegas, tras recoger lo señalado por la Bula papal, dedicará sus primeras líneas a justificar la decisión de Clemente XIV, dando cuenta de la decisión, afirmando que por la obediencia debida ordenaba el cumplimiento de la ley, como  que a su Ilma. no gustase todo el contenido de lo que llegaba de Roma añadiendo que, a partir de entonces: “ninguna otra iglesia de las que no quedasen señaladas en su decreto), se deberá tener por inmune, aunque por derecho o costumbre lo haya sido antes, y en adelante debiera serlo”.

   Señalando las que, desde entonces, gozarían de él: la Iglesia Catedral de Sigüenza; la Parroquial de Santa María la Mayor de San Gil, en Molina de Aragón; la de San Miguel, de Ayllón; la Colegial de Medinaceli; San Pedro, en Almazán; San Gil, en Atienza; la Colegial de Berlanga; la Parroquial de Cifuentes; Santa María de Caracena, y la parroquial de Santa María, de Ariza.

   Añadiendo que quedaban inclusas en el asilo: “en todas las demás villas y lugares de este nuestro obispado, sus respectivas iglesias parroquiales; y en los anejos, aquellas que el Párroco les dice Misa y celebra las demás Sagradas funciones, y que por lo mismo sirve o se tiene por Parroquial…”

   Para que se distinguiesen, el Obispo, siguiendo los dictados de Roma, añadía: “mandamos que sobre la puerta o puertas de las que por el presente Edicto hemos señalado, se ponga un rótulo de letra grande y clara que diga IGLESIA DE ASILO; a fin de que una noticia tan importante no esté expuesta a la equivocación, duda, error o engaño, con gravísimo perjuicio de los pobres delincuentes, que en los expresados casos pueden lograr el beneficio del asilo y Sagrada Inmunidad. Y los Párrocos cuidarán de que dicho rótulo se renueve de tiempo en tiempo para que siempre esté claro y legible…” Todavía, por algunas fachadas de las iglesias de nuestra tierra, podemos encontrar aquel cartelón, a veces grabado en madera, otras tallado en la piedra, que indica que el templo fue iglesia de asilo o acogida; tal sucedió con Santa Catalina, de Ruguilla; San Pedro, de Cogolludo, o las parroquiales de Concha, Alaminos o Terraza.

 

Y San Gil, de Atienza

   Sin embargo, tal vez la más conocida o significativa será la de San Gil, en Atienza, cuyo cartelón viene señalando su acogimiento desde aquel siglo XVIII. Y en cuyo templo estuvo refugiado, sin duda como asilado más ilustre, el obispo diocesano Álvarez de Quiñones, quien por espacio de algo más de diez años se acogió al recinto como consecuencia de una de tantas y graves disensiones surgidas en el Cabildo catedralicio de Sigüenza. Álvarez de Quiñones abandonó la sede episcopal definitivamente en la primavera de 1701, trasladándose a la pacífica villa de Atienza con objeto de evitar parte de los muchos disgustos sufridos con motivo de tales querellas; debió hospedarse en el convento de San Francisco y estando enfermo fue a visitarle una comisión del cabildo seguntino, con cuyo motivo se establecieron las bases para una concordia a fin de poner término a los pleitos sobre las respectivas jurisdicciones.

   Cuando el prelado recuperó la salud y se trasladó a Sigüenza lo hizo por un tiempo muy breve ya que el arreglo proyectado no fue como se le prometió e inmediatamente tornó a realizar una visita pastoral en dirección a la villa de Cifuentes, donde permaneció por espacio de algunos meses, regresando a Atienza tras el paso por Valfermoso y Jadraque. En la iglesia que lo acogió dejó el emblema de su apellido a través de un gran escudo heráldico, recuerdo de su paso.

 

Tomás Gismera Velasco/ Guadalajara en la memoria/ Periódico Nueva Alcarria/ Guadalajara, 24 de octubre de 2025

 

MADERADAS Y GANCHEROS DE GUADALAJARA

 LAS MADERADAS Y LOS GANCHEROS DEL TAJO

LAS MADERADAS Y LOS GANCHEROS DEL TAJO
El transporte fluvial de la madera en Guadalajara

 

   El río Tajo es el más largo de la Península Ibérica, atravesando una gran parte de ella desde su nacimiento en los Montes Universales, en la Sierra de Albarracín, hasta unir sus aguas con las del Océano Atlántico por Lisboa, tierras de Portugal. A lo largo de sus 1.007 kilómetros de recorrido atraviesa parte de las provincias de Teruel, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Toledo y Cáceres, por aquí se adentra y pierde en el país vecino. 

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   Fue también uno de los más caudalosos de la provincia, y por su extensión de los que más afluentes recibe, y recibió. En la actualidad su curso se interrumpe con embalses y pantanos, en Guadalajara y Cáceres principalmente. Embalses y pantanos que de alguna manera comenzaron a interrumpir una de las industrias que, nacidas conforme cuentan algunas historias en los años finales del siglo XV llegó hasta los años medios del siglo XX, cuando embalses y pantanos hicieron poco menos que aquella desapareciese. También es cierto que la moderna industrialización ayudó a ello. Se trataba del transporte de maderas a flote por las aguas. Las conocidas maderadas. Una forma sencilla y económica de transporte, aunque no fuese nada rápida y dependiese, más que de la destreza o habilidad de los hombres, de la fuerza y corriente del río, por ello el tiempo del transporte de la madera por el río solía iniciarse en los últimos días del invierno e inicios de la primavera, para aprovechar los deshielos de las cumbres que a través de los afluentes engordasen el río, cesaban por algunos meses a partir de septiembre u octubre, con la llegada de los fríos invernales.

   Cuentan las viejas historias que la vez primera en la que por el Tajo bajaron desde las altas sierras de la comarca de Molina de Aragón las maderas fue cuando el cardenal don Pedro González de Mendoza ideó la construcción en Toledo del Hospital de la Santa Cruz. Un Hospital para la acogida a los niños huérfanos y desamparados de la ciudad en el que se emplearía, como en las construcciones de aquellos tiempos, mucha madera.


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Entramos, con esta obra, en el mundo del transporte fluvial de la madera a través del río Tajo, en la provincia de Guadalajara

 

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