jueves, marzo 26, 2015

LOS PRIVILEGIOS DE ATIENZA



LOS PRIVILEGIOS DE ATIENZA

Tomás Gismera Velasco

   Por Decreto Real de de ocho de octubre de mil setecientos treinta y ocho “Don Fhelipe por la Gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerussalem, de Navarra, de Toledo, de Granada, de Valencia, de Sevilla, de Mallorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Occidentales y Orientales, Islas y Tierra Firme del Mar-Océano; archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y Milán; Conde de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y Molina”, otorgaba a Atienza uno de los últimos privilegios conocidos y que, desgraciadamente, no ha llegado hasta nosotros sino a través de copia, puesto que parece ser que el original desapareció de los archivos mediado el siglo XX.

   Se trata del reconocimiento de todos los privilegios conseguidos por la villa de Atienza a través de los siglos, y signado y aumentado por el primer Rey Borbón de la historia de España, Felipe V.

   Un documento signado a petición del Concejo de Atienza, tras la llegada al trono del Rey, y otorgado a modo de recompensa por los trabajos que Atienza aportó a la ascensión al trono del Rey Borbón, en la Guerra de Sucesión.

   El documento recoge toda la información de lo que fue el Común de Villa y Tierra de Atienza tras la formación de una Junta compuesta “del Cardenal de Molina, Gobernador de mi Consejo de Castilla, y de diferentes Ministros del, y de el de Hacienda, para que privativamente, y con inhibición absoluta de todos los Tribunales, Chancillerías, Audiencias y demás Justicias, conociese de las Tierras Valdías que se hubiesen usurpado a mi Real Patrimonio pasando a enajenarlas, y venderlas en mi Real nombre, con la Jurisdicción que antes tenían, o concediéndola de nuevo, o en la conformidad que juzgase más conveniente, para subvenir con su producto a las urgencias de mi Real Corona; dando facultad al mismo Cardenal de Molina para que nombrase los Jueces subdelegados que considerasse precisos; en cuya consecuencia eligió para tal a D. Joseph Xabier de Solórzano, para las Provincias de Burgos y Soria; y por parte de vos el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Atienza, la Casa de San Galindo, la villa de Dontanares, la de Almadrones, la de Yela, el Lugar de Algora, la villa de Paredes, y su Tierra; la de Hiles, la de Miedes, y su Tierra, la de Villanueva, la de Miralrío, el lugar de Gajanejos, la Villa de Ledanca, la de Valhermoso, la de La Riva de Santiuste, y su Tierra, la de Retortillo, la de Cogollor, la de Argecilla y su Tierra y la de Jadraque y su Tierra, con sus sexmos, la de Durón, con Budia y Gualda, y el Olivar con Val de Aqua, el sexmo de Henares con sus lugares, el sexmo de Bornoba con su Tierra de jadraque, la Villa de Alaminos, el lugar de Trillo, Solanillos, Enche, Valderevallo, Babilla, Gárgoles de arriba, Gárgoles de abajo, el Olmeda del Extremo, Sotoca, Guetos, Utande, Galbe, y su Tierra, Cifuentes, y la suya, e Ymón, (excepto Brihuega que se eximió por sentencia.) Todas comprehendidas en el continente de vuestro suelo, se ha ocurrido a dicha mi Junta, exponiendo que habiendo tenido noticia de que dicho Juez pasaba a vuestra Jurissdición a fin de indagar, y reconocer las tierras valdías Realengas que se hallan en vuestros respectivos términos, acudisteis ante el, pretendiendo que en atención a los muchos Trabajos, y calamidades que por vuestra fidelidad, y amor habíais padecido se os absolviese de qualquiera denunciaciones y demandas que en nombre de mi Real Hacienda sobre ello se hayan puesto, o puedan poner; y asimismo que a vos la referida Villa de Atienza se os Declarase por Dueña y Señora de Todos los Valdíos, con igual, recíproco universal, y común aprovechamiento de las referidas villas y lugares de vuestra Jurisdición, y las demás que sin serlo le tienen adquirido…”

   Se extiende el documento en nominar villas, lugares y aldeas de la jurisdicción de Atienza, nominando valdíos y quiñones, así como los respectivos miembros de las distintas justicias encargados de hacer las respectivas informaciones y comisiones que han de valorar la conveniencia de eximir a Atienza y su Tierra de determinadas contribuciones, así como del pago de los citados valdíos que trataba de enajenar la corona “por el servicio de ciento veinte mil reales de vellón, además de los dos mil y doscientos reales en que se Transigió la Villa de Retortillo, no obstante ser de vuestra Jurisdición; la qual proposición consultó dicho Juez a la expresada mi Junta que mandó que constando de su entrega en la Tesorería de la Fábrica de mi Real Palacio, en conformidad de estar así prevenido por mis Reales Decretos se os otorgase la Escritura correspondiente de Transacción, y aprobación de Todos los Privilegios que os concedieron los Señores Reyes mis predecesores a Vuestro favor…”

   Así nos da cuenta de los privilegios anteriores:
   “…y que había hallado un instrumento de letra antigua, en Lengua Latina, que su mote decía Apeamiento del Término de Atienza, y que consiguientemente estaba traducido en romance dicho instrumento el que en ambos idiomas estaba inserto a la letra; y se reduce a un Privilegio dado en Atienza en el mes de Diciembre, era de mil ciento y ochenta y siete por el Emperador de las Españas Ildephonso junto con su esposa Doña Berenguela, en el año duodécimo de su Imperio…”

   Tras fijar lo que en aquel tiempo fueron los límites de la tierra de Atienza, nos habla de la confirmación de dicho privilegio “por el Señor Rey Don Alonso, y Doña Leonor su mujer”; y del que posteriormente otorgaría “la Magestad del Señor Rey D. Enrique con motivo de la Guerra y toma de dicha Villa y su fortaleza por el Rey Don Juan que lo fue de Navarra…”

   Nos habla de otros privilegios de confirmación otorgados por “los Señores Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel”. Recoge en folios siguientes, al pie de la letra, el otorgado por Alfonso VI delimitando el Común de Villa y Tierra de Atienza “escrito por Giraldo de orden del Emperador, y de su Maestro Zugon su Chancellario”, el otorgado por Alfonso y Leonor, igualmente al pie de la letra.

   El documento nos retrata la historia de Atienza a través de seis o siete siglos, dejando constancia de sus regidores, mayordomos o escribanos, así como de los miembros que entonces, 1738, formaban el Concejo: “Don Francisco Veladiez; Don Francisco Hurtado; Don Pedro Alvarez del Valle; Aguilar; Fernández; Manuel Galán Yaque; Don Enrique de Illastegui; Juan de Anton; Pedro Madrigal; Miguel Rodríguez; Francisco Cavellos; Manuel de Mingo; Joseph Lobez de Varela; Juan de Arriva; Francisco Gonzalo; Francisco Galán; Francisco Torija; Pablo Sancho; Juan de Brihuega…”

   Concluye el Rey, tras el extenso examen documental a la historia de Atienza a través de sus privilegios en confirmarlos “para que poseáis y gocéis perpetuamente como hasta aquí las Tierras Valdías, Pastos, Aprovechamiento y  Desoblados de vuestros respectivos términos como se expresa en la citada Escritura con las calidades y condiciones que en ella se mencionan…”

   Concluye con la firma de Antonio Pascual, escribano de número de la Villa de Atienza, dando traslado de todo lo anterior a todas las villas y pueblos de su suelo, de acuerdo de la Junta general de Procuradores presidida por el Licenciado Don Francisco Saturio de la Puerta, Corregidor, Capitán a Guerra y Juez Conservador por Su Majestad.