DICIEMBRE: ¿TIEMPO DE MATANZAS?
La regulación de la matanza en el siglo XX
Tomás Gismera Velasco
Sobre la matanza escribe nuestro paisano
Ignacio Calvo en la primera década del siglo XX: hace algunos años el significado de esta palabra era en la Alcarria
motivo de general holgorio durante el tiempo de las Nochebuenas. Hablar de las
matanzas era el tema indispensable para las conversaciones de los muchachos.
Preparar la matanza motivo de alegre intranquilidad para las personas mayores y
hasta de nerviosos retozos para los perros, gatos y otros animales que viven a
expensas de la casa del labrador.
Son muchos los refranes que nos recuerdan
cuando se ha de matar el cerdo. O cuándo debía de matarse el cerdo, en una
costumbre, o necesidad, acorde a los tiempos agrícolas. También las novelas
costumbristas nos hablan de ello, e incluso aquellas otras que nos remontan al Siglo de Oro, o más concretamente, a la
novela universal por excelencia, a la que tanto se recurre para muchos
aspectos, El Quijote.
Por lo general se tiende a decir, siguiendo
al refranero, que “a cada cerdo le llega
su San Martín”, aludiendo con ello a la época de la matanza, con motivo de
la festividad de San Martín de Tours, el 11 de noviembre, dando por entendido
que es la fecha de partida para dar comienzo a la tradicional matanza.
Y no es ese el único refrán alusivo a la
festividad de San Martín, puesto que tenemos muchos más. También anteriores a
esta festividad. En algunos lugares, a juzgar por el refranero, la matanza daba
comienzo en octubre, por San Lucas: “Por
San Lucas mata tus puercos, tapa tus
cubas y para tus yuntas”. San Lucas se festeja el 18 de octubre y el 28 del
mismo mes, San Simón y San Judas: “San
Simón y San Judas, mata tus puercos y tapa las cubas”.
Santa Catalina (de Alejandría), el 25 de
noviembre, y San Andrés Apóstol, el día 30, son también santos matachines: Por Santa Catalina mata tu cochina; por San
Andrés, mata tu res.
Lo mismo que la Inmaculada Concepción (8 de
diciembre): Por la Concepción, mata tu
cebón, y podemos seguir hasta los días previos, y posteriores, a la
Navidad, Reyes, e incluso perdernos por el mes de enero, con San Antón a la
cabeza. Santo cochinero por excelencia ya que, no en vano, es patrón de cerdos
y con motivo de su festividad en muchos lugares de España, Guadalajara incluida,
sin dejar de lado a poblaciones como Atienza, por San Antón se rifó un cerdo
con el que, el afortunado ganador de la rifa, podía llevar a cabo la matanza,
si antes no la había hecho.
Siempre, por supuesto, en invierno: … esta estación es la más rigurosa del año,
pero trae consigo aquellos buenos días de la matanza de cerdos, en que sabe
bien todo y se come con más apetito… (Bartolomé Ulloa: Diario y cuartos de
luna para el año 1765).
Sin necesidad de remontarnos a tan lejanos
tiempos, el molinés José Sanz y Díaz al hablarnos de la matanza serrana nos
añade: Con los hielos invernales,
propicios para curar lomos, jamones, chorizos y morcillas al amor de la lumbre,
entre el humo de las amplias chimeneas rurales, llega el tiempo de sacrificar
los cerdos, siendo muy pocas las familias o vecinos de los pueblos que no
tengan matanza, por ser un avío indispensable para su despensa.
Sin embargo, y por extraño que nos parezca, la matanza no se ajustó casi
nunca al santoral refranero, ni a la necesidad propia de cada casa. La matanza
se ajustó más bien a la climatología, en primer lugar, y a la necesidad
familiar, en segundo. La climatología porque debía de llevarse a cabo en tiempo
de frío, en evitación de que las altas temperaturas ejerciesen su efecto
putrefacto sobre las carnes, al tiempo que en los meses fríos los insectos
capaces de alterarla son muchos menores, sobre todo la famosa mosca que puede
arruinar la curación de los jamones. El invierno, además, con el calor de las
lumbres los embutidos y chacinas se secaban antes y, por último, quienes se
dedicaban a las labores agrícolas tenían más tiempo para las labores de
preparación de las carnes. Sin contar que los primeros meses del otoño eran,
con los productos residuales de cosechas, huertas y frutos secos de numerosos
arbustos y árboles, de carrera final en el engorde para el cochino.
Aún así, la matanza, en contra de algunas
creencias, estuvo casi siempre regulada por la ley. Cierto que en multitud de
ocasiones las leyes se incumplen, como se incumplieron en el asunto del cerdo.
Legislar la matanza tenía un objetivo, el de cobrar tasa: Los particulares (se nos dice oficialmente en 1845), podrán hacer matanza para el consumo de sus
casas, dando antes conocimiento a la administración y pagando los
correspondientes derechos, ya sea por peso o por cada animal en vivo, a su
elección, con deducción de los que puedan haber satisfecho ya por introducción
de animales en vivo (procedentes de otros pueblos o provincias). Regulándose
el sacrificio en los mataderos públicos a partir de finales del siglo XIX, con
obligatoriedad de hacer en ellos la matanza, en aquellos lugares en los que se
comenzaron a edificar. En torno al
impuesto ya se publicó en Atienza de los Juglares un interesante artículo, al
que nos remitimos. (Impuesto por la
matanza de cerdos, por Juan Luis López Alonso. Atienza de los Juglares, núm.
49. Mayo, 2013).
En la actualidad el sacrificio del cerdo ha
de seguir toda una normativa legal. Nunca ha sido la matanza una fiesta, por
mucho que así la hayamos denominado, sino más bien el avío del año, o dicho de otra manera, traspapelando los tiempos,
hacer la compra para todo el año, o casi no. Mucho menos se trató de ajustar
por nuestros antepasados al festejo que en la actualidad se recuerda
festivamente. Para nuestros antepasados, en la mayoría de los casos, el cerdo
era el señorito mejor tratado de la
casa, que vivía en la corte. Del que tendrían que alimentarse, por ello lo
cuidaban, y alimentaban, como mejor podían.
Son muchas las normativas municipales,
provinciales y estatales en torno a la matanza, los días en los que se debía
comenzar y terminar, generalmente, dejando de lado al refranero, daban comienzo
con los primeros y más intensos fríos, regulándose, por lo general, a partir
del primero de diciembre, para concluir a finales de enero, si bien, y como es
lógico, no siempre se cumplieron los plazos, atendiendo a lo que anteriormente
señalábamos: la climatología.
Así conocemos que en 1884, se solicitó desde
Guadalajara una ampliación del plazo de matanzas, que debía de terminar el 31
de enero, hasta el día 8 de marzo. Plazo que se amplió, por gracia de S. M. el
Rey (q.D.g.), hasta el 18 de aquel mes de marzo.
Posiblemente la regulación más estricta en torno a la matanza surgió en
la década de 1940. Los años del hambre
dieron mucha legislación, probablemente porque el Gobierno de la época buscaba
que, a través de la matanza, se remediasen muchos de los males que padecía el
pueblo, llegando incluso a prohibirse que se sacrificasen animales inferiores a
los 70 kilos de peso; regulando igualmente la cantidad de carne anual que a
cada español correspondía en la matanza casera: 45 kilos en vivo y 37 en canal.
Y pobre de aquel españolito al que los inspectores, previa denuncia de
cualquier vecino, le encontrasen en su casa cantidad superior.
La regulación de la matanza es, en este
tiempo, la más estricta que se conoce, tanto dentro como fuera de la provincia
de Guadalajara, ya que todo queda regulado; desde las fechas de matanza,
medios, e incluso, cuando se trata de la matanza casera, la prohibición
absoluta de comerciar con los productos del cerdo por parte de particulares, a
excepción de los jamones. Es decir, no podrán venderse carnes, tocinos,
mantecas…, pero los jamones, sí.
Por supuesto que tampoco las carnicerías
podían matar cerdos y ponerlos a la venta cuando les viniese en gana, pues
debían sujetarse igualmente a la normativa; por lo que encontramos en la prensa
numerosos anuncios, generalmente de los últimos años del siglo XIX y comienzos
del XX, dando cuenta del inicio de la matanza, algunos tan curiosos como los de
Fraile y Sobrino, de Guadalajara: Ha
empezado la matanza, y por muy poco dinero, se puede llenar la panza, comprando
a este choricero.
Más adelante, a partir de la década de 1930
la legislación comenzaría a abrirles medianamente la mano, a los industriales,
hasta llegar a la autorización de matanza en cualquier tiempo, siempre que los
carniceros dispongan de cámaras frigoríficas. Autorización de la que se
disfrutó por algún tiempo en los inicios del siglo XX para el consumo en
fresco, derogándose y autorizándose, según los distintos dictámenes de las
delegaciones de Sanidad, que nunca parecían estar totalmente de acuerdo, debido
a la frecuente transmisión de enfermedades por la cabaña porcina, y la
contaminación de sus carnes.
La regulación general de la matanza a partir
de 1940 se ajustaba a un articulado concreto:
Artículo
1º.- La temporada para efectuar la matanza denominada domiciliaria o familiar
será de 1º de diciembre a 31 de enero siguiente.
Artículo 2º.- De acuerdo en lo dispuesto en la orden
ministerial de 11 de agosto de 1940, sólo se autorizará la ceba de reses de
cerda con destino al consumo para productores con las limitaciones que en la
misma se señalan.
Artículo 3º.- La cantidad que corresponde por
persona y año es la de 45 kilos en vivo o 37 en canal, siendo ésta la única
cantidad que podrá trasladarse, y sólo con la guía única de circulación.
Artículo 4º.- Para verificar dicha matanza será
requisito indispensable la autorización previa del Alcalde de la localidad,
según órdenes del Comisario de Recursos.
Artículo 5º.- Las carnes y tocino obtenidos de la
matanza habrán de ser consumidos por los familiares, obreros agrícolas o
pecuarios en el lugar del sacrificio.
Artículo 6º.- En caso de que el propietario de la
res resida en lugares de otra provincia distintos al de aquel en que ha sido
sacrificada, dentro de la misma provincia, se le autorizará el traslado de
carne, tocino y manteca siempre que concurran las circunstancias de dedicarse
habitualmente a la labranza y que por tal motivo haya criado el cerdo o cerdos
precisos para su consumo.
Artículo 7º.- Con referencia al Artículo anterior, y
en el caso de que el propietario resida en lugares de otra provincia distintos
al sacrificio de la res, no se le autorizará el traslado si no justifica esa
residencia, por el hecho de ser funcionario o por su condición de trabajo en la
misma.
Artículo 8º.- Los jamones, embutidos y paletillas
podrán ser trasladados con los requisitos reglamentarios y siempre que se
justifique la condición del productor.
Artículo 9º.- Quincenalmente pondrán los Alcaldes en
conocimiento de las Comisarías de recursos respectivos el número de reses
sacrificadas en el término municipal expresando:
a), Nombre, apellidos y domicilio del propietario.
b), Número de familiares y obreros fijos.
c), Cantidad global en kilos que le corresponde.
d), Destino dado a las mismas.
Artículo 10º.- Las Comisarías de recursos cursarán
dichas relaciones a este centro, a los fines estadísticos, debiendo informar
las anomalías que en ellas pudieran observar y conveniencia, en caso necesario,
de imponer la sanción correspondiente.
Por último, nos referiremos a la normativa
de 1957 en la que se recoge, entre otras cosas: Los señores Alcaldes harán público por medio de bando o pregón los días
y horas señalados para la matanza domiciliaria, haciéndolo constar, además, en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento al objeto de que ningún vecino pueda
alegar ignorancia, siendo obligatorio por parte de estos, el solicitar de la
Alcaldía, con la antelación de cuarenta y ocho horas como mínimo, el oportuno permiso
de sacrificio.
Ya no se hacen apenas matanzas caseras y,
como decía Ignacio Calvo y Sánchez, las Nochebuenas, sin el engorro de las
matanzas, no serán lo mismo.
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